¿Cuándo será obligatorio usar el CFDI de nómina 4.0 del SAT y a quiénes aplica? (2024)

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Ciudad de México — La factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cambió este 2022 a una versión con más datos de los contribuyentes para la actividad fiscalizadora de la autoridad.

Derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron como datos obligatorios para el receptor del CFDI los siguientes campos: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, razón o denominación social, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.

El primero de enero de 2022 entró en vigor el CFDI versión 4.0 que da al SAT información más detallada sobre la identidad de los contribuyentes. La versión 4.0 del CFDI sustituye a la versión 3.3 que está vigente desde el 1 de julio de 2017.

Si bien la vigencia del CFDI 4.0 inició desde el 1 de enero de 2022, la reforma contempló originalmente un periodo de convivencia entre el CFDI 3.3 y el CFDI 4.0 hasta el 30 de abril del 2022, lo que indicaba que a partir del 1 de mayo sería obligatorio el uso solamente del CFDI versión 4.0.

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Sin embargo, el SAT ha prorrogado la obligatoriedad del uso del CFD 4.0 en al menos tres ocasiones este año debido a que los contribuyentes han acudido de forma masiva a las oficinas del SAT para tramitar la Constancia de Situación Fiscal, el documento que contiene los datos que se requieren para el correcto llenado de los CFDI.

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Por lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, la autoridad fiscal anunció el 1 de noviembre una prórroga exclusiva para los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina.

Los contribuyentes que emitan CFDI de nómina tendrán la opción de emitir las facturas electrónicas en la versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, es decir, la facturación de nómina con CFDI 4.0 será obligatoria a partir del 1 de abril de 2023.

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Antes de esta prórroga, la obligatoriedad de usar solo el CFDI en su versión 4.0 iniciaba el 1 de enero de 2023.

El objetivo de la prórroga, la cual está fundamentada en la segunda versión anticipada de la novena Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMRMF) 2022, es que durante los siguientes meses los contribuyentes puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

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¿A quiénes aplica la prórroga del uso del CFDI de nómina 4.0?

El SAT anunció una prórroga a la obligación de usar el CFDI versión 4.0 que solo aplicará a quienes emitan facturas electrónicas de nómina. Con la prórroga la facturación de la nómina podrá efectuarse con la versión 3.3 del CFDI hasta el 31 de marzo de 2023.

Las áreas contables y de recursos humanos de las empresas y los trabajadores en nómina son los principales implicados de esta prórroga.

David Lozada, consultor fiscal en Aleph Academy, dijo a Bloomberg Línea que es muy importante tener en cuenta que la prórroga solo es para quien emita CFDI de nóminas.

Es decir, a las facturas electrónicas, notas de crédito, recibos de pago y demás tipos de CFDI no les aplica la prórroga anunciada, por lo que en esos casos se deberá emitir el CFDI versión 4.0 de forma obligatoria a partir del1 de enero de 2023.

Señaló que para esta obligación no importa el régimen, ni si el contribuyente es persona física o moral, ya que la obligación es sobre la emisión de CFDI y no sobre contribuyentes.

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Luis Padrón, director de Padrón & Villalobos Contadores, dijo en su cuenta de Twitter que la prórroga está limitada al timbrado de nómina, por lo que respecto de la facturación electrónica el periodo de convivencia del CFDI 3.3 con el CFDI 4.0 termina el próximo 31 de diciembre de 2022.

Las empresas deben contar con información fiscal actualizada de los empleados y trabajadores porque uno de los requisitos para poder hacer deducibles los CFDI de nómina es que los comprobantes se emitan correctamente.

Si los datos fiscales de los trabajadores no coinciden con la información del SAT, esos recibos no podrán timbrarse ni serán deducibles.

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¿Cuándo será obligatorio usar el CFDI de nómina 4.0 del SAT y a quiénes aplica? (2024)

FAQs

¿Cuándo será obligatorio usar el CFDI de nómina 4.0 del SAT y a quiénes aplica? ›

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha postergado hasta el 1 de julio de 2023 el uso obligatorio de la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina en su versión 4.0. Hasta esa fecha se podrá seguir utilizándo la versión 3.3.

¿Cuándo entra en vigor el CFDI 40 para nóminas? ›

A partir del 1 de abril de 2023, los contribuyentes están obligados a emitir sus facturas electrónicas en la versión 4.0.

¿Cuándo es obligatoria la facturación 40 SAT? ›

A partir del 1 de enero de 2022, se actualizó la versión del CFDI pasando a la versión 4.0 y desde el 1 de abril de 2023 es la única válida. Los principales cambios son: El campo “Nombre denominación o razón social del receptor” es un campo obligatorio.

¿Qué pasa si no uso CFDI 40? ›

Entre la principales consecuencia está el no poder facturarle a los clientes y por consecuencia no realizar la venta. Por ejemplo, los negocios que le venden a otros negocios exigirán el CFDI 4.0 para realizar el pago, de no entregarlo optarán por otros proveedores.

¿Qué pasa si facturo con la versión 33 en abril? ›

Será hasta el 31 de marzo de 2023 que los contribuyentes que emiten CFDIs, con complemento de nómina, podrán hacerlo con una versión 3.3, pero partir del 1 de abril serán penalizados de no hacerlo a través de un formato 4.0.

¿Cuántos días tengo para timbrar la nómina 2024? ›

El plazo para el timbrado de nómina dependerá del número de colaboradores con los que cuentes: De 1 a 50 empleados: 3 días hábiles. De 51 a 100 empleados: 5 días hábiles. De 101 a 300 empleados: 7 días hábiles.

¿Cuál es la versión actual de nómina? ›

De acuerdo al SAT, desde el 1 de enero del 2022, el complemento de nómina versión 1.2 se integró con la versión 4.0 del CFDI con su última revisión C. Destacando que aún podrá hacerse uso del portal 3.3 hasta el fin del periodo de convivencia.

¿Quién debe facturar 40? ›

¿Quiénes deben emitir el CFDI 4.0? – ¿Cuándo emitir factura? La obligatoriedad de adherirse al nuevo formato de facturación vigente aplica para todos los contribuyentes, sean Personas Físicas o Morales y sin discriminar a cuál Régimen Fiscal pertenecen.

¿Quién está obligado a emitir CFDI? ›

Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica.

¿Cuándo vence el plazo para la factura 40? ›

Las versiones de CFDI 3.3 y CFDI 4.0 podrán convivir hasta el 31 de marzo de 2023 conforme al artículo primero resolutivo de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022) en su primera versión anticipada.

¿Cuánto es la multa por no timbrar nómina? ›

A partir del pasado 1 de julio de 2023, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina deben ser emitidos con la nueva versión 4.0. Los contribuyentes que no emitan los CFDI de nómina podrían ser sancionados, con una multa de 19 mil 700 hasta 112 mil 650 pesos por cada recibo.

¿Que uso de CFDI debo usar para nómina? ›

Como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina.

¿Qué pasa si facturo con la versión 33? ›

Desde que se anunció la entrada en vigor del CFDI 4.0 en enero de 2022, ambas versiones han estado conviviendo de forma simultánea. Todas las facturas electrónicas que han sido emitidas en la versión 3.3 siguen siendo válidas hasta el 31 de marzo de 2023 y pueden ser usadas para declaraciones mensuales y anuales.

¿Cuándo desaparece la factura 33? ›

Los CFDI versión 3.3 y 4.0 se encuentran en un periodo de convivencia que iba a concluir el 31 de diciembre del 2022, no obstante ahora convivirán por tres meses más.

¿Cuándo deja de funcionar la factura 33? ›

3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.

¿Qué se necesita para timbrar nómina 40? ›

Como parte de la integración con el CFDI versión 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina el RFC, Nombre, Régimen Fiscal y Código Postal del domicilio fiscal del receptor.

¿Que uso de CFDI debo usar para impuesto sobre nómina? ›

Uso del CFDI de Pagos, Nóminas y deducciones personales

Los CFDI's de pago siempre van a llevar el uso de CFDI “CP01 Pagos”, el cual aplica para cualquier régimen y los CFDI's de nómina siempre se van a emitir con el uso de CFDI “CN01 Nómina”.

¿Qué pasa si no se timbran los recibos de nómina? ›

Incumplimiento legal: No timbrar las nóminas puede llevar a un incumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. Esto puede resultar en sanciones, multas y posibles procesos legales por parte de las autoridades fiscales y laborales.

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