Prestaciones Sociales en Venezuela (2024)

Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):

“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”

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Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT):

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”

¿Cuál es la finalidad de las prestaciones sociales?

La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para esta prestación es de “antigüedad”.

¿Cuál es el régimen actual de las prestaciones sociales? ¿Cómo se genera? ¿Cómo se paga?

Uno de los cambios más significativos establecidos con la entrada en vigencia de la LOTTT, fue el cambio de régimen de las prestaciones sociales, volviendo al sistema retroactivo, establecido de la siguiente forma en el art, 142 de la LOTTT:

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1.- GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: (art. 142 literal a )

“El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.”

El derecho se adquiere al iniciar el trimestre, pero se hace efectivo el depósito como tal, al finalizar el trimestre, esto tiene ciertas implicaciones, por ejemplo:

Cada tres meses el empleador depositará 15 días de salario calculado con el último salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad trimestral.

¿Y cuantos días le corresponderán a un trabajador que laboró 2 meses?

Esto nos lo aclara el literal e) del art. 142 de la LOTTT: “Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.”

Por lo cual al trabajador le corresponderán 10 días de garantía de prestaciones sociales.

¿Y si trabaja 2 meses y 5 día?, los 5 días son una fracción del tercer mes y por tanto le corresponderán 15 días (por la fracción se adquiere el derecho de un mes de servicios).

2.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Art. 142 Literal b LOTTT) y art 71 Reglamento de la LOT)

Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

¿Cuándo se causan o nace el derecho a estos dos días adicionales?

Los dos días adicionales se causan cumplido el segundo año laboral.

Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6 meses, se considerará equivalente a un año. Por ejemplo: si la relación de trabajo termina cuando el trabajador tenía un antigüedad de 1 año y 7 meses se considerará que laboró 2 años por tanto tendrá derecho a los 2 días adicionales.

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¿Qué significa que los días son acumulativos? Que al cumplir los 2 años se generan los 2 días adicionales, al cumplir tres años se ganarán 4 días adicionales, al cumplir 3 años serán 6 días y así sucesivamente hasta acumular 30 días.

Al acumular los 30 días, es decir a los 16 años de servicios, los años siguientes se seguirán generando 30 días.

¿Con qué salario se calcularán estos días adicionales de prestación de antigüedad?

Será con el último salario integral devengado por el trabajador.

¿Cuándo debe pagar la empresa estos días adicionales de prestación de antigüedad?

Deben ser pagados anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.

Es importante que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo

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Author: Patricia Veum II

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