Los porcentajes a retener en cada nómina se corresponden con los publicados por la Agencia Tributaria, siendo las empresas las que deben liquidaresta cantidad según los estándares y la situación personal de cada uno. Sin embargo, la proporción no tiene por qué ser siempre equitativa e igualitaria y de ahí las variaciones que se pueden producir.
Según el salario bruto que tengamos, la empresa nos retiene aquello que corresponda. Podrá realizarlo de forma fraccionada en las doce o catorce pagas, o bien, repartirlo de forma desigual lo que explicaría que, a finales o comienzos de año, nuestro sueldo sea mayor o inferior. Es decir, en el caso de que nos falte por liquidar algo se cobrará en estos periodos para subsanarlo.
Conviene siempre entregar el modelo 145 de Hacienda “Comunicación de datos al pagador” para declarar, de cara a las organizaciones, nuestra situación personal y familiar. Sin embargo, si nuestro salario bruto es inferior a 22.000€ y, por tanto, no tengamos la obligación de realizar la declaración, siempre es aconsejable cumplimentarla cada año para garantizar que nos devuelvan la cantidad estimada en el caso de haber pagado de más. Conviene saber que, si falta algo, nos tocará abonar la cantidad correspondiente.
Otra vía es recurrir a la calculadora que la Agencia Tributaria nos presenta para calcular el porcentaje a retener atendiendo a nuestras circunstancias. De esta forma conoceremos cuál es el importe a deducir de forma exacta.
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